Discriminación y Marginación: Bono de reactivación económica para trabajadores de los gobiernos regionales y gobiernos locales

Por: Dr. Lic. Adm. Carlos Diaz Ruiz

La Nonagésima Segunda, disposición complementaria Final de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año 2021, autoriza, de manera excepcional y por única vez el otorgamiento de un bono para la reactivación económica a favor  del personal de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobierno Regionales, así como también al personal de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N°s 276, 1153, 728,1057,1024 y la Ley N° 30057.

Se entrega por única vez en el mes de diciembre de 2020, no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no este sujeto a cargas sociales, el personal beneficiario debe estar registrado en el Aplicativo Informativo para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico – AIRHSP, excluyéndose entre otros a los funcionarios públicos a que se refiere el articulo 52 de la Ley N° 30057. 

El Bono de Reactivación económica, para el personal técnico, auxiliar bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276, 1153 y 1057, del Sector Salud asciende a Mil Quinientos y 00/100 Soles (S/. 1,500.00), ,

Sin embargo, para los trabajadores administrativos de los mismos regímenes laborales normados por los Decretos Legislativos N°s 276, 1057, 728, 1024 y 30057, que laboran en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el Bono de  Reactivación  Económica  asciende  entre  Quinientos  y  Trescientos Soles ( S/. 500.00 –  300.00). 

El articulo 2.2. de la Constitución, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie puede ser discriminado por motivo de origen, razón o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera índole, toda vez que en la relación laboral se debe respetar el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación.

El trabajador en virtud del trabajo o servicio realizado para un empleador, debe ser entendida como un derecho fundamental, Además de adquirir una naturaleza alimentaria, tiene una estrecha relación con el derecho a la vida, acorde con el principio de derecho a la igualdad, que adquiere diversas consecuencias o efectos que serán de vital importancia para el desarrollo integral de la persona humana.     

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana.

En ese sentido, se infiere de los tratados de derechos humanos referidos a los que se hace mención que la remuneración como retribución que percibe el trabajador por el trabajo prestado a su empleador no debe ser sometida a ningún acto de discriminación, ni ser objeto de recorte, ni de diferenciación, como por ejemplo otorgar a una mayor remuneración que otros por igual trabajo. En efecto se prohíbe y queda vetado cualquier trato discriminatorio e irracional que afecte el derecho a la remuneración como derecho fundamental de la persona humana.  

La carrera administrativa es permanente y se basa en los principios de Igualdad de oportunidades, las posibilidades de desarrollo y las condiciones son diseñadas de forma general e impersonal, el mismo que contraviene con lo señalado en el Art. 46° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico.

No se debe olvidar que la propia Ley del Servicio Civil, reconoce el principio de competitividad en el sistema de compensaciones, el cual busca atraer y retener personal idóneo en el Servicio Civil Peruano “, conforme al Art. 30° a), además, se establece como objetivo de la compensación económica el captar, mantener y desarrollar un cuerpo de servidores efectivos que contribuya con el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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